Se constituye como una medida preventiva frente al acoso laboral y otras formas de violencia en el trabajo, con la finalidad de proteger a los colaboradores de UNICATÓLICA contra los riesgos psicosociales que puedan afectar su salud, integridad y bienestar en los lugares de trabajo, en concordancia con la normativa vigente en Colombia y las políticas institucionales.
El Comité de Convivencia Laboral: se encuentra reglamentado por la Ley 1010 de 2006 (Acoso Laboral); la Resolución 0652 de 2012 y su modificación, la Resolución 1356 de 2012, expedidas por el Ministerio del Trabajo; así como por la Resolución 0312 de 2019, que establece los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
En el marco de la normativa vigente y de los lineamientos institucionales de UNICATÓLICA, el Comité de Convivencia Laboral tiene como objetivos:
- Promover un ambiente laboral sano, respetuoso y seguro.
- Fomentar relaciones interpersonales positivas basadas en el respeto, la dignidad humana y los valores institucionales.
- Recibir, tramitar y dar manejo confidencial a las quejas relacionadas con presuntas conductas de acoso laboral.
- El comité de convivencia se encarga de formular recomendaciones y acciones preventivas y correctivas orientadas a fortalecer la convivencia laboral.
- Contribuir a la prevención de riesgos psicosociales, en articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
De esta manera, el Comité de Convivencia Laboral se consolida como un mecanismo institucional de prevención, promoción y mejora continua del clima organizacional en UNICATÓLICA, garantizando la protección de la integridad, dignidad y derechos de todos sus colaboradores conforme a la legislación colombiana vigente.








